L'avenir de la codification en France et en Amérique latine



Palais du Luxembourg, 2 et 3 avril 2004

Carlos Pizarro W.

Profesor de la Universidad Diego Portales y de la Universidad de Chile

C

omenzar un comentario acerca de la evolución de la codificación desde el siglo XIX no resulta fácil; aún más complejo si debemos agregar dos trabajos cuya temática difiere de manera ostensible. Sin embargo, ambos textos muestran un proceso de descodificación común en Hispanoamérica y, en particular, en los países de los respectivos ponentes : Chile y Perú. De ahí que las siguientes breves reflexiones vayan a centrarse en las aristas de este movimiento oscilante, aunque permanente de la descodificación y la inquietud acerca de nuevos fenómenos de codificación que han tenido lugar en los países de la región. Antes, por cierto, y siendo el Code el festejado por su añoso bicentenario, alguna reflexión merece la principal obra del pensamiento jurídico francés. No debiendo, eso sí, deslizarse hacia el camino del elogio simple tan propio de estas conmemoraciones.

El Code, ese inoubliable coffret, citadelle, autel des lois, arca, arx, ara legum 1 ( * ) representa en el imaginario jurídico la memoria del aporte no sólo de los codificadores, sino también de los comentaristas durante el transcurso del siglo XIX, la mal llamada école de l'exégèse. Hasta fines de este siglo el Código reinó sin contrapeso, dedicándose los profesores de derecho a una verdadera tarea de taxonomía del articulado. El Code reflejaba «el acuerdo en los principios, los valores, un estilo y un idioma» 2 ( * ) , lo cual permitió erigirlo en un objeto sacralizado. La enseñanza del derecho civil se concentraba en una aburrida letanía siguiendo el orden del articulado. Fue Flaubert en L'Éducación Sentimentale quien a través de su héroe refleja el aburrimiento al ver trois cents jeunes gens, nutête, emplissaient un amphithéâtre où un vieillard en robe rouge dissertait. Esta manera de enseñar el Code será paulatinamente abandonada. Sólo en las postrimerías del siglo XIX comenzará a decaer el prestigio del Code, al menos en Francia; los porfiados hechos desencadenarán un movimiento en el profesorado francés que permitirá sembrar los fundamentos de aquello que sálo en las primeras décadas del siglo XX comenzará a denominarse Doctrina. A pesar del elogio de Ripert a propósito del centésimo quincuagésimo aniversario del Code, su texto ya comenzaba a dar signos de envejecimiento a la época del centenario, según la opinión de Saleilles y Gény, ambos precursores de una nueva visión de las fuentes del derecho, ya sea a través del método científico o histórico, respectivamente. La nouvelle école se dejaba seducir por la observación de la realidad con la creciente influencia de la sociología y el derecho comparado. Según afirma Saleilles à l'objectivité résultant du texte, base éminemment précieuse de certitude juridique, il faut désormais joindre l'objectivité résultant des réalités économiques et sociales 3 ( * ) . Aquí se encuentra la transición con influencia de la escuela alemana a una forma distinta de exponer el derecho privado, cuestión que dará lugar a une manière française de explicar el derecho que rompe con la sacralización del Code. Sin embargo, la nueva forma de explicar el derecho civil que priva al Code de su andamiaje en los cursos de derecho no sera el impacto más relevante a la codificación, sino que los asaltos más significativos vendrán de la propia ley, ahora exteriores al Código.

El protagonismo que comienza a adquirir la opinión de los autores, iniciando el camino hacia la construcción de la doctrina entendida no sólo como reflejo de interpretaciones variadas acerca de la ley, sino que una verdadera colectividad erigida en fuente del derecho junto a la irrupción de la jurisprudencia en el escenario social, pondrá en el centro del debate jurídico el cuestionamiento al Code. El centenario del Código civil francés imbuido por las turbulencias sociales justificará una revisión crítica de las fuentes del derecho, no siendo pocas las voces que auspician una revisión del texto de Napoleón. Al apartarse de la realidad social, el Código se ha transformado en un « obstáculo al progreso social». La reflexión de la incipiente doctrina a la época del centenario muestra un cambio relevante en la perspectiva de estudio y enseñanza del derecho civil. Comienza una voluntad explícita de adaptar el derecho a la realidad social. Una nueva óptica en el trabajo académico impulsado por profesores inquietos ante los profundos cambios en la sociedad y los procesos productivos. Basta recordar la célebre querella acerca de la responsabilidad aplicable a los accidentes de trabajo que enfrentara a Sainclette y Grandmoulin o la genial propuesta de Saleilles sobre la responsabilidad por riesgo que no pocos cultores del análisis económico debieran celebrar.

La presencia omnicomprensiva de los códigos muta hacia microsistemas fuera del Código a través de leyes particulares y de la jurisprudencia. Aunque el Código queda inmutable ante las primeras oleadas de legislación, el sistema jurídico evoluciona sin contar con su presencia a fin de resolver nuevos problemas o casos no abordados por el Código.

Sin duda corresponde a Natalino Irti el mérito de revelar este fenómeno de la descodificación 4 ( * ) . En su espléndido trabajo, Irti muestra de qué manera al costado del Código se van formando una serie de microsistemas jurídicos que pronto abultarán los apéndices del mismo. Sin embargo, no existe una uniformidad en el proceso de descodifícación. El propio texto del profesor peruano así lo muestra, ya que su alocución quisiera probar que la descodifícación en el Perú comienza de manera bastante temprana. Al mismo tiempo en Chile, siendo el Código un objeto más de culto que en el Perú, país en el cual ya se procedió a dictar un Código civil en 1984 y se pretende elaborar otro en este tiempo, no se constata un cuescionamiento radical del Código ante la presencia de diversidad de leyes que inciden en materias normadas por el Código. Aunque se pretenda observar en la descodificación un fenómeno uniforme y constante, la realidad revelada por los porfiados hechos indica que las leyes al exterior del Código muestran una diversidad importante. Siendo que algunas nada más aclaran materias ya tratadas por el Código, otras se refieren a instituciones desconocidas a la época de la codificación ; en fin existen las leyes que modifican de manera sustancial lo señalado por el Código. Como puede observarse la intensidad de la descodificación varía según la finalidad de la norma y su asiento normativo 5 ( * ) . Por esto me parece criticable la propuesta del profesor Ramos en el sentido que pretende uniformizar la descodificación sea cual sea la finalidad y asiento de la ley exterior al Código. No todas las leyes especiales, extravagantes o novelas cumplen un mismo proceso de descodificación. Así por ejemplo, existen ciertas reglas específicas o puntuales que dicen relación con aspectos novedosos cuyo origen se encuentra en la evolución tecnológica. Piénsese en la firma electrónica. En qué sentido la legislación sobre firma electrónica descodifica el derecho ? No parece ocurrir el mismo fenómeno en caso de regulación de la prenda sin desplazamiento o la ley que nada más «retoca» el Código incluyendo la institución de los bienes familiares ?. Concluyo, entonces, que el fenómeno de la descodificación comprende una heterogeneidad de leyes que no siempre se orientan a cercenar el Código, sino que a veces lo enriquecen o lo complementan.

Con todo, no cabe duda que en los sistemas jurídicos contemporáneos se verifica una dispersión de la legislación civil. En Chile, al menos, el fenómeno es patente. Esta realidad ubicua general en los espíritus la interrogante acerca de la necesidad de recodificación.

En América Latina según lo expuso el profesor Barrientos el fenómeno de la recodificación está lejos de ser homogéneo. Si bien no pocos países se han otorgado nuevos códigos durante el siglo XX, éstos textos legales aún no han mostrado la permanencia necesaria que cualifica la codificación. Tampoco ha sido llevado a cabo el proceso de codificación con bases doctrinales sólidas que permitan augurar una larga vida a dichos textos legales. En Perú ya se piensa en una nueva codificación. Quizá, a mi entender, este sea el defecto más relevante de los procesos de codificación iniciados en America Latina. Lejos de constituir un cuerpo sólido, los profesores representan una masa dispersa sin identidad, a lo cual debe sumarse la falta de método en el ejercicio de su lex artis. Este fenómeno es significativo en países como Chile en que a partir de la liberalización del mercado de universidades, las facultades de derecho se han transformado en centros de retórica pobre acerca de manuales anquilosados, siendo escasa la producción de artículos, manuales, monografías o tesis. La ausencia de una verdadera doctrina difículta en gran medida la viabilidad de un proceso de codificación. Sólo un cuerpo docente productivo con identidad, método y atento a las circunstancias sociales puede originar las bases necesarias para un proceso de codificación que permita al nuevo Código perdurar en el tiempo. Este proceso parece incoarse en el viejo continente por la vía de la codificación europea. Los vientos se agitan en la doctrina francesa con llamados a la resistencia que tendremos ocasíón de escuchar en este Congreso. A su turno la influencia de los derechos humanos no deja inalterable al derecho civil, elemento extraño a la codificación, abriéndose hoy la interrogante sobre el lugar que debe ocupar en el nuevo Código. Por nuestra parte, al menos en Chile, el trabajo aún resulta más modesto, la construcción de una Doctrina debe ser el primer paso hacia la recodificación. Esta pregunta ocupará, sin duda, a los profesores chilenos que tendremos la ocasíón de festejar bientôt los 150 años del Código de Bello. Rendez-vous en l'an 2005.

EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS DE LA CODIFICACIÓN CIVIL MEXICANA

* 1 CARBONNIER, J., «Le Code civil», en Les lieux de mémoire, 1993, II, p. 293.

* 2 CORNU, G., «Codificación contemporaine: valeurs et langage», en L'art du droit en quête de sagesse, Paris, PUF, 1998, p. 357.

* 3 SALEILLES, R., «Méthode historique et codification», en Atti del Congresso Internazionale di Scienze Storiche (Roma 1903), extrait du vol. IX, 1904, p. 19 cit. por JESTAZ, Ph.y JAMIN, Ch., La Doctrine, Paris, Dalloz, 2004, p. 146.

* 4 IRTI, N., La edad de la descodificación, Barcelona, Bosch, 1992.

* 5 Véase GUZMÁN BRITO, A., «Codificación, descodificación y recodificación en el derecho civil chileno», en Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. XC, 1993.

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